Historia de las Mujeres (4) | Mujeres que eran dependientes de la familia, no miembros de ella

Hawzah / En la antigua Roma, las mujeres no eran consideradas miembros principales de la familia; la familia estaba compuesta únicamente por hombres, y las mujeres eran dependientes de ellos. El parentesco y la herencia existían solo entre los hombres, y ni siquiera entre marido y mujer o entre padre e hija existía un vínculo de parentesco formal, al punto de que, en ocasiones, los matrimonios entre parientes cercanos eran permitidos.

Según el informe de la Agencia de Noticias Hawzah, el difunto Allameh Tabatabai, autor del gran comentario Al-Mizan, en su interpretación de las aleyas 228 a 242 de la sura Al-Baqara, aborda el tema de “los derechos, la personalidad y la posición social de la mujer desde la perspectiva del Islam y de otras naciones y religiones”. A continuación, se presenta la cuarta parte de su análisis:

La posición de la mujer entre los caldeos, asirios, romanos y griegos antiguos

Las naciones mencionadas hasta ahora eran pueblos cuyas costumbres se basaban en las condiciones geográficas y en tradiciones heredadas, sin apoyarse en un libro o en una ley revelada.

Entre ellas, sin embargo, hubo civilizaciones como los caldeos, los romanos y los griegos, que sí vivían bajo leyes o códigos escritos.

En Caldea y Asiria, donde regían las leyes de Hammurabi, la mujer era considerada subordinada a su esposo y carecía de independencia.

De acuerdo con esas leyes, la mujer no tenía autonomía ni en su voluntad ni en sus acciones.

Si desobedecía a su esposo en cuestiones de convivencia o actuaba por cuenta propia, el hombre podía expulsarla de la casa o casarse con otra, e incluso tenía derecho a tratarla como una esclava.

Si cometía algún error en la administración del hogar —por ejemplo, si derrochaba los bienes—, el esposo podía denunciarla ante el juez, y una vez probado su “delito”, él tenía derecho a ahogarla.

La mujer en la antigua Roma

Roma fue una de las civilizaciones más antiguas en establecer leyes civiles. Su primer código fue redactado alrededor de cuatrocientos años antes del nacimiento de Cristo, y posteriormente fue perfeccionado.

Esta ley otorgaba cierta independencia al hogar, pero dentro de ese ámbito, las órdenes del jefe de familia eran de cumplimiento obligatorio.

El jefe del hogar —ya fuera el esposo o el padre— tenía una autoridad absoluta y una especie de “señorío” sobre los miembros de la casa, quienes debían obedecerle como a una deidad.

Así como él, en su infancia, veneraba a sus antepasados, ahora sus hijos y esposa debían rendirle obediencia total.

Su voluntad era soberana: podía decidir todo lo que quisiera respecto a su familia. Si consideraba que alguna mujer o hijo debía morir, su orden debía cumplirse sin objeción alguna, y nadie tenía derecho a oponerse.

Las mujeres —esposas, hijas y hermanas— estaban en una posición inferior incluso a los hombres y a los hijos varones, quienes también dependían completamente del jefe del hogar.

Las mujeres, sin embargo, no eran consideradas parte de la sociedad: no se les escuchaban sus quejas, ningún contrato o transacción realizado por ellas tenía validez, y su participación en los asuntos públicos era completamente prohibida.

Los hombres del hogar —hijos, hermanos del jefe de familia e incluso los hijos adoptivos (ya que la adopción era común entre romanos, griegos, persas y árabes)— podían, con la autorización del jefe, independizarse y gestionar sus propios asuntos.

El lugar de la mujer en la familia romana antigua

En la antigua Roma, las mujeres no eran consideradas miembros esenciales del hogar; la familia estaba conformada exclusivamente por hombres, y las mujeres eran dependientes de ellos.

En consecuencia, los lazos de parentesco reconocidos socialmente —que determinaban la herencia, por ejemplo— existían solo entre los hombres.

Solo ellos heredaban entre sí y mantenían el linaje familiar.

Las mujeres, por su parte, no tenían parentesco legal ni entre ellas mismas (hermanas, primas, etc.) ni con los hombres.

Incluso entre esposa y esposo, madre e hijo, o padre e hija no existía un vínculo de parentesco que generara derechos de herencia.

Únicamente existía una relación natural —la unión sexual que resultaba en el nacimiento de un hijo—, pero no un vínculo jurídico.

La ausencia de parentesco formal daba lugar a situaciones aberrantes, como el matrimonio entre parientes cercanos.

El jefe del hogar, siendo tutor de todas las mujeres de la casa, podía incluso casarse con su propia hija, ya que tenía plena autoridad sobre ella.

Fuente: Traducción del Tafsir Al-Mizan, vol. 2, pág. 395

Continuará...

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